SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R

Fecha: 07-May-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que el Director Departamental de DIPROVE recurrido ha ordenado sin tener competencia la detención de su movilidad; además el Fiscal demandado no informó al Juez el inicio de la investigación; ambas autoridades han permitido que su movilidad esté secuestrada por un lapso mayor al de 10 días que señala el art. 171 del Código de Tránsito, sin tener en cuenta que en el territorio nacional no existe en contra de su persona denuncia alguna; todo lo que lesionaría su derecho de propiedad. Se pasa a constatar si este caso se encuentra en la protección  o no de la garantía constitucional reconocida en el art. 19 de nuestra Constitución.