SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R

Fecha: 07-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, Carlo Farah Cabral (recurrente) el 04 de febrero de 2003 se apersonó a las oficinas de DIPROVE a solicitar informe pericial sobre la autenticidad de números de motor y chasis que se encuentra en su movilidad marca Mitsubishi; volvió el 07 de febrero para recogerlo y le indicaron que debía realizarse un nuevo examen pericial, a lo que accedió voluntariamente.

Que, el Comandante Departamental de DIPROVE recurrido, ordenó detuvieran el vehículo del recurrente en su garaje, porque habría una denuncia de un robo de una movilidad en el Brasil que tenía datos similares a ese vehículo; sin tener en cuenta que en el presente caso, no existe denuncia presentada por el interesado o persona particular dentro de nuestro territorio nacional, sólo existe una copia de denuncia sentada en la ciudad de Salvador, Estado de Bahía, Brasil, que no se apersonó a DIPROVE-Bolivia.

Que, la Fiscal de turno de DIPROVE, tuvo conocimiento de los hechos y en 08 de febrero de 2003 abriendo un término de 10 días para que el recurrente presente documentación que avale su derecho propietario sobre la vagoneta que alega tener; a su vez, el Fiscal (recurrido) de manera ilegal no dio cumplimiento a la última parte del art. 289 CPP (el Fiscal no informó al Juez el inicio de la investigación), seguramente porque sabe que no se ha presentado denuncia en su contra.

Que -continúa el recurrente-, sin que exista mandamiento de secuestro emanado de autoridad competente y la respectiva acta, conforme lo determinan los arts. 129 inc. 9) y 186 CPP, por decisión de las autoridades demandadas la movilidad del recurrente se encuentra detenida en dependencias del DIPROVE hace más de 15 días, con lo que se ha violado la previsión del art. 171 del Código de Tránsito que dispone que en ningún caso el vehículo permanecerá secuestrado por más de diez días.