SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R

Fecha: 07-May-2003

III.4.

Que, por una parte por la previsión contenida en el art. 171 del Decreto-Ley 10135, de 16 de febrero de 1973 o Código de Tránsito (CT), se establece que en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de diez días; por otra parte el art. 189 primer párrafo de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que los objetos secuestrados serán devueltos por el Fiscal tan pronto como se pueda prescindir de ellos (...). 

III.4. Que, finalmente siendo el Juez Cautelar el encargado de controlar la investigación, de acuerdo a lo señalado en los arts. 54 inc 1) y 279 CPP, debe acudir el recurrente ante esa autoridad para realizar el reclamo que considere pertinente, autoridad judicial que en su caso podrá disponer la devolución del motorizado reclamado en la presente demanda.