SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III.2.
III.2. Que, el Fiscal, al recibir una denuncia o cuando tenga información fehaciente sobre la comisión de un hecho, dirigirá la investigación e informará al Juez Cautelar el inicio de la misma dentro de las veinticuatro horas; además, podrá autorizar el secuestro de todo elemento material que pueda servir en la investigación; los objetos así secuestrados serán inventariados y puestos en los lugares especialmente designados para esos efectos, como se desprende de las previsiones de los arts. 186 (párrafo primero) 289, 295 inc. 1) CPP.
Que, en la especie recogida que fue la movilidad por orden del Director Departamental de DIPROVE recurrido, pasó antecedentes a la Fiscalía, habiéndose emitido el 08 de febrero de 2003 un dictamen por la Fiscal adjunta, Blanca E. Ardaya Vannuci, en el que dispone el secuestro del vehículo en dependencias de tránsito.
Que, debe tenerse presente que la autoridad Fiscal no necesita recibir necesariamente una denuncia en contra de una determinada persona (como lo es el recurrente), para iniciar una investigación, es suficiente que esa autoridad tenga información fehaciente de la supuesta comisión de un delito, lo que en el caso se dio, por lo que la autoridad Fiscal ordenó el secuestro de la movilidad.
Que, el hecho de que no se hubiera elaborado un acta de secuestro o el que la autoridad Fiscal no hiciera conocer la investigación al Juez Cautelar dentro del plazo de 24 horas, no son extremos que puedan ser considerados en esta demanda, por cuanto esos supuestos actos ilegales habrían sido cometidos por la Fiscal Blanca E. Ardaya Vannuci, quien no ha sido demandada en esta acción.
Que, el Fiscal recurrido Enrique Barroso Melgar, no participó en esos actos denunciados en el presente amparo, por lo que respecto a su persona existe falta de legitimidad pasiva; de obrados se evidencia que su actuación se limita a conceder se otorguen al recurrente focotopias legalizadas que solicitó (fs. 35 vta.).