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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R

    Fecha: 08-May-2003

    del ministerio Público,

    El representante del ministerio Público, emite dictamen porque se declare  procedente el recurso con el argumento de que  para pronunciar el Auto de Vista los vocales confundieron el certificado del inmueble de calle Olañeta 510 con el inmueble de la misma calle bajo el número 362, por lo que no existe identidad entre ambos bienes inmuebles.

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o persona  recurrida  y petitorio.
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del Recurso.
    • a)
    • del ministerio Público,
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.4
    • APROBAR

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