Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Fecha: 08-May-2003
del ministerio Público,
El representante del ministerio Público, emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que para pronunciar el Auto de Vista los vocales confundieron el certificado del inmueble de calle Olañeta 510 con el inmueble de la misma calle bajo el número 362, por lo que no existe identidad entre ambos bienes inmuebles.