Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.2
II.2 Al incumplir la obligación contraída, el acreedor instauró juicio ejecutivo contra el ahora recurrente, cuya sentencia declaró probada la demanda (fs. 4, 6 y 7). Al no ser de propiedad del ejecutado el inmueble con el que garantizó su obligación, el demandante en 23 de junio de 1999, le inició proceso penal por el delito de estelionato dentro del que la Jueza Instructora Segundo en lo Penal (co-recurrida), instruyó sumario penal por Auto de 29 de junio del mismo año (fs- 8-9-10 vta.) y posteriormente clausurado el término de la instrucción el 24 de febrero de 2000, dictó el auto final de procesamiento en su contra (fs. 17-18).