SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.1
III.1 En el presente caso, el recurrente impugna el Auto de Vista de 28 de agosto de 2002, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda- ahora recurridos- que confirmó el Auto final de procesamiento que por el delito de estelionato dictó la Jueza de Instrucción Segundo en lo Penal contra su representado, y pretende que dentro del recurso de amparo se anulen ambas resoluciones que se fundaron en un certificado expedido por Derechos Reales sobre un inmueble que no corresponde al que es de propiedad del imputado con el que había garantizado su obligación, afirmando que no se lo analizó ni valoró correctamente por las autoridades demandadas. Cabe señalar que esa valoración es facultad privativa del juez de la causa dentro de un proceso penal, entre tanto que el amparo se lo ha instituido para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que hayan sido vulnerados. En este sentido, tanto la Jueza como los vocales demandados, al efectuar la valoración del documento de reconocimiento de obligación suscrito por el representado por el recurrente el 20 de enero de 1998, no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida. Sobre este punto el Tribunal Constitucional ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial en la SC 1223/2002-R: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.