SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que dentro del proceso penal seguido en contra de su representado por la presunta comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Segundo en lo Penal dictó Auto final de procesamiento en su contra, resolución que apelada fue confirmada por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora recurridos, quienes al igual que la inferior basaron su fallo en un certificado expedido por Derechos Reales de un inmueble ubicado en la calle Olañeta 510 diferente al que se encuentra situado en la misma calle pero con el número 362 que es de propiedad de su representado y con el que garantizó su obligación, circunstancia por la que los vocales recurridos al no haber observado esta confusión han omitido lo que dispone el art. 15 LOJ, ocasionando no sólo un procesamiento indebido sino que han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de su representado.