Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.4
III.4 Respecto a uno de los fundamentos sobre el que se basa la improcedencia del recurso cual es la inmediatez, se constata que el presente recurso ha sido presentado dentro de los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido para la interposición del amparo constitucional (SC 125/2003-R).