SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Fecha: 08-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las resoluciones impugnadas que determinan el procesamiento del recurrente no están sujetas a la posibilidad de un nuevo pronunciamiento judicial como consecuencia de la interposición de un amparo constitucional; 2) la Jueza de la Instrucción como los Vocales recurridos con atribución propia y competencia privativa han pronunciado sus resoluciones; 3) el Tribunal de garantías constitucionales no tiene atribución para dictar Autos finales de la instrucción, por ser de competencia de la justicia ordinaria penal; 4) el recurrente debió solicitar explicación, complementación o enmienda del Auto que ahora impugna de acuerdo con el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 5) el recurrente fue notificado con el auto de Vista el 5 de septiembre de 2002, es decir que plantea este recurso después de medio año, incumpliendo con el principio de inmediatez, haciendo inviable el amparo.