SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2003-R

Fecha: 08-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Dentro del proceso penal que sigue Oscar Alberto Llave Poquechoque contra su poderdante por el delito de estelionato, la Jueza Instructora Segunda en lo Penal dictó el Auto final de la instrucción ordenando el procesamiento de su representado Luis Reyes Rosquellas, resolución contra la que interpuso apelación incidental,   que fue conocida por los vocales Oswaldo Fong Roca y Antonio Hassenteufel Salazar, quienes dictaron el Auto de Vista 179/02 de 28 de agosto de 2002 que confirma el Auto apelado. El Juez de Instrucción como los vocales, se basaron para pronunciar sus resoluciones en la certificación extendida  por Derechos Reales relativa a un inmueble ubicado en calle Olañeta 510, distinto al objeto de la litis que se halla situado en la misma calle 362, elemento probatorio que debió ser revisado por el Tribunal de alzada a tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) observando el principio de probidad art. 1.14 de la misma ley, la garantía constitucional del art. 116.X CPE, al no hacerlo  violaron sus derechos y garantías al debido proceso y  a la seguridad jurídica.

Añade que para el caso presente es aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 343/99-R y el Auto Constitucional 450/00-R que se refiere al debido proceso, y el AC 287/99-R a la seguridad jurídica, porque de forma arbitraria se ha “interpretado” que el inmueble de calle Olañeta 510 es el mismo que el señalado con el número 362, al  que hace mención la querella, lo que vulnera sus derechos, además de que sus declaraciones no pueden constituir medios probatorios para fundar las dos resoluciones, por ser un instrumento de defensa del encausado.