SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2003-R
Fecha: 13-May-2003
con carácter subsidiario
En el caso presente, que emerge de un proceso penal por delitos incursos en la Ley 1008, iniciado antes de la vigencia de la Ley 1970, Código de procedimiento penal vigente, son aplicables la Ley 1008 y a tenor de su art. 131, las normas del Código de Procedimiento Penal y otras leyes vigentes con carácter subsidiario. En ese contexto, los Vocales recurridos al declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por el actor, en aplicación del procedimiento penal vigente, en razón al supuesto incumplimiento de normas de dicho cuerpo legal que no son aplicables al caso de autos, cuando lo que correspondía era un pronunciamiento en el fondo en cualquiera de las formas prescritas por el art. 290 CPP.1972, vulneraron su derecho a la impugnación que conlleva la violación a su derecho a petición y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda, y Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal N° 3 de la Capital
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter subsidiario
- el recurrente podía haber interpuesto apelación conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que prevé apelación para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia