Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2003-R
Fecha: 13-May-2003
II.6
II.6 El 4 de febrero y el 5 de abril de 2002, el recurrente solicitó la devolución del inmueble de su propiedad a la autoridad recurrida, quien mediante Auto de 5 de abril de 2002, rechazó su petitorio, al amparo de los arts. 55.2, 428, primera parte del Código de procedimiento penal vigente (CPP) y 19.I de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) (fs. 56-58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda, y Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal N° 3 de la Capital
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter subsidiario
- el recurrente podía haber interpuesto apelación conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que prevé apelación para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia