SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2003-R
Fecha: 13-May-2003
Fragmento 3
En tal virtud, el 8 de enero de 2002 solicitó la devolución de su bien inmueble, mereciendo la resolución de 5 de abril de 2002, por la que el Juez recurrido rechazó su petición con el fundamento de que la sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, no disponen la devolución del bien inmueble a favor del solicitante. Contra esa decisión planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 15 de diciembre de 2002, declarándolo inadmisible, sin costas, arguyendo que presenta defectos de forma que no pueden ser remediados por el tribunal ad quem y que en el acto de interposición del recurso, se invocó erróneamente el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC) cuando las normas aplicables son las contenidas en el Código de procedimiento penal vigente. De esa manera, convalidó la ilegalidad del juez inferior al hacer abstracción de su obligación de revisar incluso de oficio las actuaciones del inferior como exige el art. 15 de la Ley de organización judicial (LOJ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda, y Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal N° 3 de la Capital
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter subsidiario
- el recurrente podía haber interpuesto apelación conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que prevé apelación para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia