SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2003-R

Fecha: 13-May-2003

procedente

La Resolución de 28 de febrero de 2003 (fs. 81 a 82), declaró procedente el recurso con relación a los Vocales recurridos e improcedente en cuanto al Juez demandado, por ende, anuló el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2002 y ordenó a los Vocales demandados dicten uno nuevo considerando el fondo del recurso propuesto, sin lugar a daños y perjuicios. Este fallo se fundó en lo siguiente:

a)   El proceso en el que se origina el recurso está regido por el art. 281 y siguientes del Código de procedimiento penal abrogado (CPP.1972), en ese entendido, por disposición del art. 186 de ese cuerpo legal, se prevé que la fundamentación puede hacerse en alzada y no significa obligatoriedad, lo que da como consecuencia que la no existencia de ella no impide que el tribunal de segunda instancia ingrese a conocer el fondo del asunto. El no hacerlo atenta contra el debido proceso.

b)  De lo relacionado se establece que la procedencia del amparo es sólo respecto a los Vocales recurridos que declararon inadmisible el recurso de apelación incidental contra el auto dictado por el inferior, pero no contra este último ya que su resolución es apelable y en este caso se ha utilizado ese recurso, además que su decisión está dentro del libre arbitrio previsto por el antiguo Código de procedimiento penal.