SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R

Fecha: 14-May-2003

a)

Los abogados de la recurrente  ratifican  los términos del recurso planteado y los amplían manifestado: a) se la juzgó  sobre la base de un voto resolutivo fraguado de los internos de la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, como lo demostraron mediante una medida preparatoria que no fue considerada por el Tribunal Sumariante ni por el pleno del Consejo de la Judicatura; b) la abogada Lía Cardozo Veizan no estaba inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito de La Paz, lo que significaba que no estaba habilitada para juzgar, procesar, etc., porque estaba registrada en el Colegio de Abogados de Cochabamba.