SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.3
III.3 Conformado legalmente el Tribunal Sumariante, de acuerdo al art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, éste dicta Auto de apertura de proceso disciplinario y recibe la declaración de la procesada con las formalidades de ley, asumiendo su defensa al presentar elementos probatorios de cuya compulsa y una vez clausurado el término de prueba se dicta resolución final que declara probada la denuncia por haber incurrido en falta muy grave prevista por el art. 39.5) de la citada Ley, imponiéndole la sanción de destitución, resolución que en apelación es confirmada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con la facultad que le asigna el art. 48.II) LCJ y en aplicación de lo previsto por el art. 90.1) del Reglamento de Procesos Disciplinarios.