SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.6
III.6 Por otra parte, la recurrente acusa la inobservancia del art. 23 del Reglamento de Procesos Disciplinarios que establece: “Para la aplicación de las sanciones por faltas muy graves previstas en el art. 22.I.1,2,7, 14 II-18, III-6 del presente reglamento, en proceso disciplinario, imprescindiblemente se requerirá el fallo de la autoridad jurisdiccional competente en el caso denunciado”, disposición que se refiere a la sustanciación de sumarios disciplinarios por excusas y pérdida de competencia, en los que necesariamente se requiere un fallo de la autoridad jurisdiccional como requisito previo a la sustanciación de un sumario, caso que no es de la recurrente pues el sumario que se le siguió es por la comisión de la falta prevista en el art. 39.5) LCJ, y no por excusas o pérdida de competencia. En este sentido la norma citada no es aplicable como se asevera en el recurso ya que no es requisito que uno de los miembros del Tribunal Sumariante sea autoridad jurisdiccional, conforme lo dispone el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por cuanto los miembros del mismo tienen mayor jerarquía que la ex- funcionaria, ahora recurrente.