SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R

Fecha: 14-May-2003

III.5

III.5  Esto acredita que  los recurridos, al haber actuado  dentro del marco legal de sus atribuciones y competencia no incurrieron  en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los  derechos  fundamentales que invoca la recurrente, lo que determina la improcedencia del recurso al no encontrarse  la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE. La jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R establece: “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.