Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el Consejo de la Judicatura con la facultad que le otorga la Constitución Política del Estado y la Ley del Consejo de la Judicatura, sobre la base de la investigación previa señalada por el art. 45 LCJ, etapa que fue concluida, establece indicios de que la recurrente ha cometido la falta disciplinaria indicada en el art. 39.5) del mismo cuerpo de leyes al haber recibido dádivas, por lo que la Delegación Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 023/02 de 20 de agosto de 2002, instruye la apertura de proceso disciplinario.