SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2003-R

Fecha: 14-May-2003

III.1

III.1  La Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) 1817 de 22 de diciembre de 1997, establece en su art. 37.I) que todo funcionario judicial es responsable  civil penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten contra la correcta y oportuna administración de justicia. Ahora bien, los Secretarios, Actuarios y Oficiales de Diligencias se encuentran comprendidos en el art. 10.b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios como Funcionarios Judiciales de apoyo jurisdiccional, considerados aquellos que ejercen funciones de apoyo directo a la labor jurisdiccional, circunstancia por la que se encuentran sometidos a dicha Ley y sus Reglamentos y son juzgados y sancionados administrativa y disciplinariamente cuando por acción u omisión de sus funciones incurren en las faltas establecidas en la Ley.