SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R

Fecha: 14-May-2003

a)

A su turno, la autoridad recurrida expresó: a) en mayo de 2001 recibió un instructivo del Director Departamental del SEDUCA en el que se le indica que proceda a la ubicación del recurrente (técnico del SEBAD), b) al constatar que la profesora interina Olga Vásquez tenía doble jornada, en junio de 2001 se designa al recurrente en las jornadas del turno de la tarde (de la Unidad Educativa Raúl Antelo Bolívar), c) la Dirección de esa unidad y la Junta Escolar no aprobaron esa designación, oponiéndose a la posesión del recurrente, d) la Profesora Vásquez con el apoyo que tenía de la Dirección y Junta Escolar se negó a renunciar, e) el recurrente trabajó en la Unidad Educativa en agosto, septiembre y octubre de 2001, pero como no había renuncia de la anterior profesora, la planilla de sueldos seguía saliendo a ese nombre (Olga Vásquez), quien no cobró los mismos por lo que se revirtieron al Ministerio de Hacienda, f) en el mes de noviembre de 2001 recién se logró que la profesora presentara su renuncia, oportunidad en la que el recurrente se negó a asumir el cargo oficialmente, g) se está realizando el reclamo para la recuperación de las boletas que no cobró la profesora Vásquez, ante las autoridades de Recursos Humanos (nivel central), lugar al que envió  los antecedentes y documentos; sin embargo todavía no se ha devuelto los haberes y h) el amparo no es sustitutivo de otras vías, el recurrente tiene la vía administrativa, así debe recabar información en la U.E. en la que prestó servicios, luego acudir a la Dirección Departamental o Distrital, finalmente al Ministerio que deberá dictar una Resolución ordenando el pago de sus haberes. Por lo que pide se declare improcedente la acción.