SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R

Fecha: 14-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, Benito Baldiviezo Gutiérrez (recurrente) durante varios años desempeñó la función de Técnico Nacional del Servicio de Educación Boliviana a Distancia (SEBAD). Al  disolverse dicho Servicio, el Director General de Coordinación Técnica del Viceministerio de Educación, a través de una circular instruye a los Directores Departamentales, dispongan la reubicación de todos los técnicos en sus respectivos Distritos; en cumplimiento de esa circular, el Director Departamental del SEDUCA, instruye a Rolando Ladino Boyán, Director Distrital (recurrido), que proceda a reubicar al recurrente en el Magisterio.

Que, de acuerdo a la instrucción referida, la autoridad demandada extiende a favor del recurrente el memorando de designación 011424 de 05 de junio de 2001, para que se desempeñe como profesor del quinto grado, cargo 24, servicio 60422 e ítem 4008, de la Unidad Educativa Raúl Antelo Bolívar del Núcleo Defensores del Chaco, en reemplazo de la profesora interina Olga Vásquez; pese a cierta oposición logró que se cumplan las disposiciones de autoridades superiores.

Que, al constatar el recurrente que sus haberes no llegaban, realizó reclamos ante la Dirección Distrital de Educación de la Subprefectura y Comité de Vigilancia (en Yacuiba) y ante el Director Departamental de Educación y de Desarrollo Humano de la Prefectura. Cansado de esperar el recurrente se dirigió al Departamento de Presupuesto del Ministerio de Educación, donde le informaron que la Dirección Distrital de Educación de Yacuiba (que se encuentra dirigida por la autoridad demandada), no había hecho llegar la documentación relativa al memorando de designación y cargo que desempeñaba el recurrente, motivo por el que éste no figuraba como funcionario de educación, sino la funcionaria Olga Vásquez a quien reemplazó, la que al estar como titular cobró sus haberes hasta el mes de octubre de 2001.

Que, pese a haber agotado sus reclamos en todas las instancias, no ha logrado que se le cancele su salario desde el mes de junio de 2001 a febrero de 2002, aunque durante todo ese tiempo el recurrente prestó sus servicios y trabajó, lo que le perjudica en su registro en el escalafón, aportes a la AFP, salarios, bonos, aguinaldo y vacación; habiendo agotado todas las instancias administrativas de reclamo.