Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Fecha: 14-May-2003
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gil Rolando Ladino Boyán, Director Distrital de Educación de Yacuiba-Tarija y pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose se remita toda la documentación a conocimiento de las autoridades educativas y se requiera el pago de sus haberes de junio 2001 a febrero 2002 en la suma de Bs20.000.- (incluidos bono y aguinaldo), así como la suma de Bs5.000.- por costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- recursos
- III.2.
- Director Departamental
- Amparo Constitucional