SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Fecha: 14-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 21 de febrero de 2003, que corre a fojas 50-52, por la que declara improcedente el Recurso con costas y multa, con estos fundamentos: a) no es atribución de la autoridad demandada, realizar gestiones para el pago de los profesores de sus Distritos (art. 21 DS 23951), b) esa gestión (de pago de haberes) corresponde al Departamento de Administración de Recursos Humanos de la Unidad Nacional de Administración del Sistema de Planillas y pagos (art. 15 DS 23952), lugar al que no acudió el recurrente para realizar su reclamo y c) toda deuda por gestión anterior debe ser cancelada previa emisión de Resolución Ministerial (art. 17 DS 25255), procedimiento que el recurrente no ha realizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- recursos
- III.2.
- Director Departamental
- Amparo Constitucional