Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Fecha: 14-May-2003
II.3.
II.3. Que, recién en el mes de noviembre de 2001 la profesora Olga Vásquez renuncia a su cargo, por lo que hasta ese momento las boletas de pago habrían llegado a nombre de dicha profesora, la misma que no cobró esos haberes que se revirtieron al Ministerio de Hacienda (informe del recurrido a fs. 47 y vta. y fs. 41-42). Con la finalidad de recuperar esos haberes a favor del recurrente, la autoridad demandada habría mandado antecedentes e iniciado trámite a la Dirección Departamental de Educación, Oficina de Recursos Humanos de Nivel Central, para su envío a La Paz (fs. 39, 47 vta. -informe- y 41-42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- recursos
- III.2.
- Director Departamental
- Amparo Constitucional