SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R

Fecha: 14-May-2003

recursos

            Que, a nivel Departamental, las remuneraciones del personal del SEDUCA son cubiertas con recursos del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, programadas por el Presupuesto General de la Nación para cada gestión fiscal, las que serán transferidas a la Administración Departamental que se encuentra a cargo del Director Departamental del SEDUCA, que tiene el apoyo técnico de la Unidad de Administración de Recursos, la que es a la vez encargada de procesar las contrataciones de personal y de administrar y supervisar la utilización de  recursos humanos, financieros y materiales asignados al SEDUCA, todo de acuerdo a lo señalado en las previsiones de sus arts.  6 inc. a), 18 incs. a) y d) y 29, del mencionado DS 25232.

            Que, a nivel Distrital, que se ejerce a través de la Dirección Distrital de Educación, que es un órgano desconcentrado del SEDUCA que tiene jurisdicción y competencia en el territorio del Municipio correspondiente. Dichas Direcciones se encuentra a cargo de un Director Distrital, que trabaja con el apoyo de un Equipo Técnico Distrital, que tiene entre sus atribuciones ejecutar y administrar el presupuesto anual de la Dirección Distrital, como se establece en las previsiones de los arts. 6 inc. b), 20 y 23 inc. j) del DS 25232.