SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Fecha: 14-May-2003
recursos
Que, a nivel Departamental, las remuneraciones del personal del SEDUCA son cubiertas con recursos del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, programadas por el Presupuesto General de la Nación para cada gestión fiscal, las que serán transferidas a la Administración Departamental que se encuentra a cargo del Director Departamental del SEDUCA, que tiene el apoyo técnico de la Unidad de Administración de Recursos, la que es a la vez encargada de procesar las contrataciones de personal y de administrar y supervisar la utilización de recursos humanos, financieros y materiales asignados al SEDUCA, todo de acuerdo a lo señalado en las previsiones de sus arts. 6 inc. a), 18 incs. a) y d) y 29, del mencionado DS 25232.
Que, a nivel Distrital, que se ejerce a través de la Dirección Distrital de Educación, que es un órgano desconcentrado del SEDUCA que tiene jurisdicción y competencia en el territorio del Municipio correspondiente. Dichas Direcciones se encuentra a cargo de un Director Distrital, que trabaja con el apoyo de un Equipo Técnico Distrital, que tiene entre sus atribuciones ejecutar y administrar el presupuesto anual de la Dirección Distrital, como se establece en las previsiones de los arts. 6 inc. b), 20 y 23 inc. j) del DS 25232.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- recursos
- III.2.
- Director Departamental
- Amparo Constitucional