Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Fecha: 14-May-2003
II.4.
II.4. Que, el recurrente en 25 de enero de 2002, 11 de diciembre de 2002 y 09 de enero de 2003, presenta memoriales al Viceministro de Educación y al Jefe de Unidad de Personal de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación, en los que solicita el pago de sus haberes correspondientes a mayo 2001- febrero 2002 (fs. 10, 8 y 11, respectivamente); lo que motivó a la Jefa de Unidad de Personal referida, en 30 de enero de 2003 hacer conocer de ese hecho al Director Departamental del SEDUCA de Tarija (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- recursos
- III.2.
- Director Departamental
- Amparo Constitucional