SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.1.
III.1. Que, en el marco de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995 o Ley de Descentralización Administrativa (LDA), a través del DS 25060 de 2 de junio de 1998, se aprueba la nueva estructura de las Prefecturas de Departamento, determinándose la creación a nivel ejecutivo de la Dirección Departamental de Desarrollo Social que tiene entre sus atribuciones supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los Servicios Departamentales de Educación, que son órganos operativos de la Prefectura, a través de los que se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado; conforme lo establecen los arts. 2-VI. A y B, 16 inc. d), 21 inc. f) y 25; por D.S. 25232, de 27 de noviembre de 1998, se define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, cuya sigla es SEDUCA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- recursos
- III.2.
- Director Departamental
- Amparo Constitucional