SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2003-R

Fecha: 14-May-2003

Director Departamental

Que, en el caso presente el recurrente fue designado para trabajar en la U.E. Raúl Antelo Bolívar. Habiendo prestado sus servicios no le cancelaron sus haberes por algunos meses, por lo que realizó reclamos en distintas épocas a diferentes autoridades del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, las que lo remitieron a conocimiento del Director Departamental del SEDUCA de Tarija; a su vez, ese reclamo (de falta de pago de haberes) fue también de conocimiento del Director Distrital de Yacuiba recurrido, quien pasó antecedentes a conocimiento de Unidad de Recursos, de la Dirección Departamental del SEDUCA de Tarija.

Que, de la precedente relación se tiene que como emergencia de la remisión de antecedentes que realizó el Director Distrital de Yacuiba recurrido, la solicitud y reclamo del recurrente se encuentra en conocimiento de la Administración Departamental, que está a cargo del Director Departamental del SEDUCA de Tarija (autoridad que no ha sido demandada en el presente amparo). La actuación del recurrido se limitó a realizar dicha remisión, sin embargo, en atención al ejercicio de la función que ostenta, le correspondió gestionar y realizar las diligencias necesarias, destinadas a lograr que en la instancia a la que envió antecedentes, se dé el trámite y curso correspondiente a la petición y reclamo del recurrente; omisión que lesiona el derecho a una remuneración, que podría corresponder al recurrente.

Que, las instancias administrativas (Dirección Departamental de Tarija y Unidad de Personal del S.E.P. de la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria) verificarán si el recurrente cumplió o no con con los requisitos para el procesamiento del pago extrañado; corresponde otorgarse la tutela demandada por cuanto hay peligro de que el trámite del recurrente siga paralizado en el tiempo y como consecuencia pueda causarse a Benito Baldiviezo Gutiérrez perjuicios irremediables o irreparables, por lo que este Tribunal considera aplicable la excepción de la regla de la subsidiariedad.