SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R
Fecha: 20-May-2003
1)
Se da lectura al informe de la autoridad recurrida de fs. 56 a 61 y en audiencia señala: 1) dentro de la denuncia interpuesta el 3 de septiembre de 2002, en contra de los ex-funcionarios de Impuestos Regionales del Beni y otros por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, el Fiscal recurrente le informó sobre el inicio de la investigación después de nueve días, por lo que mediante Decreto de 13 de septiembre de 2002, dispuso el inicio de las investigaciones computándose el término de la etapa preparatoria a partir del 3 de septiembre del mismo año -fecha de la denuncia-; 2) el 7 de noviembre de 2002, el Fiscal recurrido remite una copia de la excepción de prejudicialidad ya resuelta, que fue planteada por los representantes legales de las Empresas mencionadas, la que mereció el decreto de que en la etapa preparatoria es el Juez la autoridad competente para resolver las excepciones que se interpongan, debiendo por ello regularizar procedimiento; 3) dichas excepciones le fueron presentadas el 6 de diciembre de 2002, sin embargo al no haberse formulado la imputación formal, dictó el decreto por el que dispuso que previa a la tramitación de ellas, el Ministerio Público se ajuste a procedimiento realizando la imputación referida, sobre cuya base poder resolverlas; 4) que las sentencias cuyo cumplimiento se alude, se refieren a que la imputación formal da inicio a la etapa preparatoria, cuando es formulada en los inicios de la investigación, que según el Código de Procedimiento Penal es de cinco días, caso diferente al presente en que la imputación formal se la presentó después de transcurridos los seis meses desde que su autoridad dio por iniciada en 3 de septiembre de 2002 la etapa preparatoria; 5) de ser evidente lo afirmado por el Fiscal recurrido de que los últimos imputados estarían en estado de indefensión se debe a su negligencia por no cumplir los plazos señalados en las sentencias constitucionales señaladas, pretendiendo además de los seis meses que no investigó ni imputó se le otorgue otros seis meses más con el pretexto de no causar indefensión en los imputados; 6) su actuación ha estado enmarcada a ley.