SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R

Fecha: 20-May-2003

III.5

III.5          Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por la citada sentencia constitucional, se constata que omitiendo su cumplimiento obligatorio y efecto vinculante, el Fiscal recurrente formuló la imputación formal fuera del plazo de los seis meses, no obstante de haber sido impelido por la autoridad jurisdiccional a que lo haga como se constata a fs. 14 de obrados, contrariando el mandato constitucional de la celeridad procesal e incurriendo en responsabilidad como lo dispone el art. 135 CPP, que da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal, la que en este caso debe ser determinada, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).  hecho que sin embargo no invalida la imputación efectuada,  por no estar ello previsto en el Código de Procedimiento Penal, de manera que la misma ha dado inicio al proceso penal,  a partir de la cual  corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecida por el art. 134 CPP, cuyo cómputo comienza a correr  desde el 14 de marzo de 2003, en que fueron notificados los imputados, debiendo concluir el 14 de  septiembre del mismo año.