SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R
Fecha: 20-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la denuncia presentada por el Gerente Departamental de la Contraloría del Beni, puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Cautelar el inicio de las investigaciones, por la comisión de los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica contra los ex-funcionarios de Impuestos Regionales del Beni, Sócrates Leigue Schabid, Einar Moro Languidey, Rául Eggers Añez y Marisol Noe Moye, así como de los representantes legales de las empresas Rolando Bowles Ltda., Empresa Maderera Mamore Cabrera Ltda. y Empresa Lumberg Srl.
Añade que dentro de la investigación los involucrados representantes legales de las Empresas mencionadas plantearon la excepción de prejudicialidad, la que de acuerdo a los fundamentos expuestos, el Ministerio Público consideró que era procedente al haberse vulnerado disposiciones contenidas en el Código Tributario (CTb) emitiendo por ello requerimiento favorable. Asimismo, solicitó se continúe con el trámite de la excepción planteada, respecto a lo cual la autoridad jurisdiccional mediante decreto dispuso que previo a dar curso a dicho trámite, como representante del Ministerio Público se ajuste al procedimiento de la materia referente a la imputación formal, por lo que en 8 de marzo de 2003, presentó acusación formal contra los ex-funcionarios de impuestos internos y los representantes legales, sin embargo la Jueza de Instrucción conminó al Fiscal de Distrito, para que se pronuncie por una solicitud conclusiva, al haberse cumplido la etapa preparatoria, decisión contra la que interpuso recurso de reposición demostrando que existía error en el cómputo de la etapa preparatoria dentro de la cual se presentó la respectiva imputación formal, además de que no se consideró lo dispuesto por la SC 1036/2002-R y su complementaria 52/ 2002-ECA. Es así que el 13 de marzo de 2003, la autoridad judicial repone el Decreto de 10 de marzo del mismo año aceptando la imputación formal y ratificando la conminatoria respecto al supuesto incumplimiento de la etapa preparatoria, negándose a cumplir con las sentencias constitucionales citadas que señalan que el plazo de la etapa preparatoria empieza a computarse a partir de la imputación formal, circunstancia por la que planteó reposición con el fundamento de que la etapa preparatoria comenzó el 8 de marzo de 2002 con la imputación formal formulada, y al no haber vencido los seis meses no es procedente la conminatoria al Fiscal del Distrito, solicitándole asimismo dé cumplimiento a los fallos constitucionales mencionados, recurso que fue rechazado negando la aplicación de las sentencias aludidas, lo que constituye un acto ilegal y una amenaza para el trabajo investigativo del Ministerio Público.