SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.4
III.4 En este sentido, respecto a la oportunidad de la presentación de la imputación formal, la citada SC 1036/2002-R, señala: “Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
Esto no significa, sin embargo que el fiscal carezca en absoluto de plazo para presentar la imputación formal; pues, tal entendimiento no guardaría sujeción al mandato constitucional de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, de lo que se extrae que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo a la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria”.