Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.3
III.3 En el caso examinado, se constata que la Jueza recurrida indebidamente dio por iniciada la etapa preparatoria el 3 de septiembre de 2002- fecha de la denuncia- pues como se ha expresado ésta se inicia con la imputación formal, de manera que no es evidente que hubiera concluido la misma como afirma la autoridad jurisdiccional, para proceder a conminar al Fiscal de Distrito presente la acusación como lo hizo, al no ser pertinente pues para ello previamente debe preexistir la imputación formal, la que en autos, fue presentada por el recurrente en 8 de marzo de 2003, con anterioridad a la conminatoria de 10 de marzo del mismo año.