Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.2
II.2 Los representantes legales de las Empresas mencionadas, interponen ante el Fiscal excepción de prejudicialidad, la que regularizando procedimiento es presentada ante la Jueza de Instrucción (fs. 12-13), quien por Decreto de 7 de diciembre de 2002, dispone que previo a dar curso al trámite de la excepción, el Fiscal se ajuste al procedimiento establecido por los arts. 279, 289, 301 y 302 CPP, es decir presente la respectiva imputación formal (fs. 14).