Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Fecha: 22-May-2003
II.3
II.3 Que, por Resolución Prefectural 348, de 12 de julio de 1999, se declaró concluido el trámite de expropiación iniciado a través de la Resolución Prefectural 330, de 26 de junio de 1997, aprobándose el informe pericial y disponiendo el pago del justiprecio a las personas afectadas, entre las que no figura la Cooperativa recurrente (fs. 36 a 40); empero, por Resolución Prefectural 478 de 7 de octubre de 1999, se dispuso que el pago de los justiprecios será cancelado por el SNC con recursos provenientes del aporte local de la Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 11).