SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, a la propiedad y a la petición, consagrados en los arts. 6-I, 7-a)-h)-i) CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, dado que dentro del proceso de expropiación para la construcción del camino La Paz-Puerto Salinas, se demostró haberse producido daños a varias propiedades privadas, entre ellas a la concesión minera de la Cooperativa Minera Aurífera “8 de diciembre”, por lo que a través de Resoluciones Prefecturales expresas, se autorizó el pago de indemnizaciones por efecto de expropiaciones, pero también a los daños a la propiedad, incluyéndose en principio a dicha Cooperativa, pero posteriormente no se la tomó en cuenta, por lo que elevaron sus reclamos al Prefecto, quien se limitó a solicitar al Ministro de la Presidencia que se dicte un nuevo Decreto Supremo que autorice esos pagos respecto a los daños, puesto que el DS 26714 no especifica el pago por los daños como los sufridos por la Cooperativa, lo cual, no es necesario puesto que el citado decreto dispone el pago de forma general en la que se encuentra la Cooperativa que representa. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.