SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.1

III.1   Que, el entendimiento establecido por este Tribunal a través de sus fallos dictados en materia de amparo es claro, respecto a que cuando se denuncia la  vulneración del derecho a la propiedad, quien lo debe haber amenazado, restringido o suprimido debe ser necesariamente el recurrido, resultando obvio que en este sentido el acto ilegal debe ser demostrado por el recurrente.

            Que, de igual forma en cuanto al derecho de petición, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado.

            Que, con relación al derecho a la igualdad jurídica, también cabe recordar que su violación implica que se ha recibido un trato desigual cuando a otros se les ha tratado de forma diferente en situación igual, o lo que es lo mismo, el recurrente deberá demostrar que se le ha discriminado, pues esta situación es la que sustenta objetivamente un acto ilegal u omisión indebida lesiva del derecho a la igualdad.