Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.3
III.3 Que a mayor abundamiento sobre la inexistencia del derecho a la petición, es preciso señalar que el Prefecto no ha guardado silencio ni se ha negado a pagar lo que solicita la Cooperativa representada, al contrario al encontrar la omisión en el DS 26714, ha gestionado el pronunciamiento de otro Decreto Supremo acompañando incluso el proyecto del mismo para hacer efectivo el pago reclamado, constando que el Ministro del ramo ha dado curso al trámite que está en curso, por lo que corresponde al recurrente hacer seguimiento del mismo.