SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R

Fecha: 22-May-2003

producidas a plantaciones

            Que si bien es cierto, que se efectuaron los trámites de indemnización y se acreditaron los daños, el DS 26714 los omitió, pero ello, no es responsabilidad del Prefecto recurrido, pues es de las autoridades que emitieron el citado decreto, el cual efectivamente no especifica con claridad el pago con relación al caso de la Cooperativa representada, sino deja inferir específicamente que se realice el pago por las afectaciones producidas a plantaciones dentro del Derecho de Vía y afectaciones fuera del Derecho de Vía, por lo que la autoridad ante esa disposición que no deja colegir lo que alega el recurrente ha actuado correctamente, pues toda autoridad a fin de realizar un pago debe acumular toda la documentación que respalde el mismo, pues de no hacerlo se hace pasible a las responsabilidades establecidas por leyes que regulan la conducta de todo servidor público.