SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.4
III.4 Que, con relación a la lesión denunciada al derecho a la igualdad, ésta tampoco es evidente puesto que de los actos realizados por el recurrido, no existe ninguno que demuestre que dio un trato discriminatorio a la representada Cooperativa, pues como se ha establecido únicamente no ha dado curso al pago inmediato solicitado ya que la disposición legal que ordena el mismo no la incluye con claridad, situación que como ya se ha referido no es de responsabilidad del recurrido sino de las autoridades que dictaron el DS 26714, a partir de cuya promulgación se procedió al pago y el recurrente presentó sus reclamos, de modo que lo expresado en su memorial de impugnación a la resolución ahora revisada, en sentido de que el citado Decreto resulta inoficioso y no debe servir de sustento para pagar lo que reclama, no se ajusta a los mismos actos realizados por el recurrente y además a sus fundamentos en el presente recurso, en el que acepta la norma expresamente, pues ha argumentado que la norma incluye a la Cooperativa siendo el recurrido el que no le dá su verdadera interpretación sino otra para esquivar el pago.
Que, de otro lado, cabe señalar, que si bien existen informes jurídicos que sugieren el pago a la representada, éstos documentos no pueden servir de base para ordenar y menos para hacer efectivo el mismo, ya que los documentos que resuelven un acto como aquél son aquellos que revisten calidad de normas y en el caso si bien por la Resolución 51 figuraba la Cooperativa representada para recibir un pago indemnizatorio de cierta suma en la Resolución Nº 348 ya no se la incluyó.
Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que los actos del recurrido, no constituyen ningún acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos a la propiedad, a la petición, y menos a la igualdad jurídica como ha denunciado el recurrente; al contrario está demostrado que éste obrando correctamente viene gestionando la emisión de un Decreto Supremo para hacer efectivo el pago reclamado.