Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2003- R
Fecha: 22-May-2003
II.6
II.6 Que, por nota de 15 de mayo de 2002, el Director Departamental Jurídico de la Prefectura de La Paz, remitió al Director Administrativo y Financiero de esa entidad la solicitud de la Cooperativa Minera “8 de diciembre” -“toda vez que se encuentra concluido el trámite de expropiación”- para que se le cancele el monto devengado, y sugiere que de existir la provisión de fondos, debe procederse al pago solicitado (fs. 49).