SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
a)
El abogado de la recurrida informó: a) que existen otros medios legales ordinarios a los que podía acudir la recurrente, como la judicatura laboral y social, o la administrativa laboral; b) que desde la promulgación de la Ley de Municipalidades, los trabajadores municipales no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo (LGT) y el ingreso de la recurrente fue posterior a la Ley de Municipalidades y c) que no es funcionaria de carrera administrativa del Municipio, porque no calificó para el cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia, y como funcionaria de libre nombramiento no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público de acuerdo a los arts. 59 LM y 12-c) del citado Estatuto, en ese entendido el ejecutivo municipal al prescindir de las funciones de la recurrente ha obrado en el marco del art. 44-6) LM y conforme al art. 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, ya que la recurrente es funcionaria provisoria sin posibilidad de ingresar a la carrera administrativa mediante convocatorias interna, ya que no tiene tres años de servicio ininterrumpido.