Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que la recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo, consagrado en el art. 7-d) CPE, denunciando que ha sido vulnerado por la recurrida, puesto que pese a estar vigente un contrato que se cumple el 31 de enero de 2003, le ha agradecido sus servicios sin someterla a proceso alguno. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.