SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
desde el 4 de abril de 2002
Que, por “Contrato Civil de prestación de servicios a Plazo Fijo” conforme al art. 454-I del Código Civil (CC) la recurrente fue contratada por la Alcaldía Municipal de Oruro desde el 4 de abril de 2002 hasta el 28 de junio del mismo año, dejándose presente en la cláusula cuarta del mismo que la contratante podía, durante el término de los tres meses de prueba a partir de la vigencia del mismo, darlo por terminado sin necesidad de previo aviso al empleado. Asimismo, en la cláusula sexta se dejó presente que de “acuerdo al Art. 6to. de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por tratarse de la contratación de un servicio eventual” el contrato no estaba sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público (fs.3).