Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.1
III.1 Que, con carácter previo a resolver la problemática planteada, se hace ineludible señalar que la recurrente no puede invocar la aplicación de la Ley General del Trabajo, no sólo porque en el mismo contrato de servicios que suscribió se acordó su inaplicabilidad, sino porque es la Ley de Municipalidades la que rige las categorías de servidores públicos municipales, cuyas normas regulan la forma de ingreso a prestar servicios en los Municipios, así como su permanencia y el retiro.