SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la recurrente como funcionaria administrativa de libre contratación se encuentra fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo y del Estatuto del Funcionario Público, habiendo procedido la autoridad recurrida conforme a sus atribuciones previstas en el art. 44 de la Ley de Municipalidades, designando al personal administrativo de su confianza, pues el contrato de trabajo no puede modificar ni estar sobre la Ley y b) que de acuerdo al inciso a) de la cláusula cuarta del contrato, se otorga la posibilidad de terminación del mismo durante el término de prueba de tres meses computables a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin necesidad de aviso previo al empleado.