Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
(fs. 4)
Que de la misma forma se contrató a la recurrente el 4 de julio hasta el 31 de diciembre de 2002 (fs. 4), así como también nuevamente se la contrató el 28 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año en calidad de Intendente (fs. 5), pero estando en vigencia este último contrato, por memorando 133-03 de 17 de febrero de 2003, la Alcaldesa recurrida agradeció los servicios de la recurrente (fs. 1).