SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R

Fecha: 21-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, en el marco de los arts. 59 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM) y de la Ley General del Trabajo (LGT), fue contratada para ejercer el cargo de Intendente Municipal, suscribiéndose al efecto tres contratos sucesivos el primero el 4 de abril, el segundo el 4 de julio de 2002 y el tercero de 28 de enero de 2003 con plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 2003; sin embargo, la Alcaldesa Municipal no obstante encontrarse el tercer contrato de trabajo, vigente por memorando Nº 133/03 de 27 de febrero de 2003 incurrió en ruptura unilateral e ilegal de la relación laboral, agradeciendo sus servicios por presuntas razones de reordenamiento administrativo, sometiéndola a un despido arbitrario de su fuente de trabajo sin proceso interno alguno que respalde esa decisión y sin observar la cláusula cuarta del contrato de trabajo, ni el art. 67 LM y los Reglamentos Internos de la Alcaldía Municipal, violando lo previsto por los arts. 6 LGT, 5, 6, 7 y 8 de su Decreto Reglamentario como también los arts.  156-158, 162 de la Constitución Política del Estado (CPE).